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Seguridad

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El Tribunal Colegiado en materia Penal de Tabasco confirmรณ que de liberar sus cuentas de manera provisional se estarรญa afectando el interรฉs pรบblico porque podrรญa perjudicar la investigaciรณn que hay en su contra al ser identificado como supuesto lรญder de โ€œLa Barredoraโ€

Con informaciรณn de Proceso

CIUDAD DE Mร‰XICO (apro).- Un tribunal federal confirmรณ que las cuentas bancarias del exsecretario de Seguridad Pรบblica de Tabasco, Hernรกn Bermรบdez deben permanecer bloqueadas, por ahora.

Por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado en materia Penal de Tabasco declarรณ infundado un recurso de queja tramitado por Bermรบdez Requena en contra de la decisiรณn de la juez Primero de Distrito en Tabasco, Sandra Adriana Carbajal Dรญaz, quien le negรณ una suspensiรณn provisional con la que el exfuncionario buscaba que sus cuentas bancarias fueran liberadas.

En el recurso de queja nรบmero 230/2025, Hernรกn Bermรบdez afirmรณ que el bloqueo de sus cuentas bancarias, ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no cumple con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn (SCJN) en el sentido de que no derivรณ de una orden judicial ni de una solicitud de un gobierno extranjero con el que Mรฉxico tenga tratados internacionales de prevenciรณn de lavado de dinero.

Sin embargo, el tribunal confirmรณ que de liberar sus cuentas de manera provisional se estarรญa afectando el interรฉs pรบbllico porque podrรญa perjudicar la investigaciรณn que hay en su contra al ser identificado como supuesto lรญder de โ€œLa Barredoraโ€, cรฉlula criminal vinculada al Cรกrtel Jalisco Nueva Generaciรณn (CJNG).

โ€œTratรกndose del aseguramiento precautorio de cuentas, como en el caso que nos ocupa, es improcedente la suspensiรณn provisional, ya que de otorgarse podrรญa tener como efecto la afectaciรณn al interรฉs social y el orden pรบblico, pues se correrรญa el riesgo de que el numerario asegurado sea susceptible de ocultaciรณn y con ello se desvanezcan las pruebas que se pretendan obtener con motivo de la investigaciรณn de delitosโ€, indicaron los magistrados.

Bermรบdez Requena tambiรฉn afirmรณ que la juez Carbajal Dรญaz aplicรณ incorrectamente la nueva reforma a la Ley de Amparo para negarle la suspensiรณn provisional que solicitรณ, pues dijo que รฉl tramitรณ su amparo dos meses antes de que la reforma estuviera vigente por lo que se le debรญa aplicar la ley anterior.

Dicha reforma prohรญbe conceder suspensiones en casos de bloqueo de cuentas bancarias o contra รณrdenes de aprehensiรณn.

El tribunal explicรณ que el inicio de la tramitaciรณn de un juicio no implica que las normas procesales que se apliquen a este deben ser las que estaban vigentes en ese momento sino que esto aplica conforme van avanzando las etapas procesales.

โ€œLas partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitaciรณn durante todo su curso, toda vez que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, es sin duda que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sรณlo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelaciรณn sรณlo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurรญdicas abstractasโ€, seรฑalรณ el Colegiado.

โ€œUna nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trรกmite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualizaciรณn de los supuestos normativos; traduciรฉndose en un derecho adquirido especรญfico o en una situaciรณn jurรญdica concreta para las partes en el caso. De ahรญ que, en el caso, el aquรญ el recurrente, como determinรณ la Juez Federal, carece de derechos constituidos en tรฉrminos del tercer transitorio del decreto que reformรณ -entre otras disposiciones- la fracciรณn XIV, del artรญculo 129, de la Ley de Amparo, cuyo รบltimo pรกrrafo prohรญbe la concesiรณn de la medida suspensional en los casos como el que aquรญ nos ocupa – bloqueo de cuentas bancariasโ€.

Los magistrados aรฑadieron que Bermรบdez Requena no adquiriรณ el derecho a que la suspensiรณn provisional se resolviera conforme a la anterior Ley de Amparo porque, aunque iniciรณ su juicio antes de la reforma, su demanda fue admitida despuรฉs de que la reforma entrรณ en vigor.

Esto, debido a que la juez de Distrito lo previno para ratificar la demanda de amparo pero no acudiรณ a cumplir con esta prevenciรณn, por lo que la tuvo por no presentada.

Contra esta decisiรณn el exfuncionario tramitรณ otro recurso de queja en el que ordenaron a la juez admitir la demanda, pero cuando la juzgadora cumpliรณ con dicha orden ya estaba vigente la reforma a la Ley de Amparo, por lo que su juicio se rige por las reglas de la legislaciรณn modificada.

El prรณximo 12 de enero la juez de Distrito resolverรก si concede o no la suspensiรณn definitiva solicitada por Bermรบdez Requena en el amparo 1276/2025.

 

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